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Leyes Descargar AYA

Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo X

Las fotografías, copias fotostáticas, registros electrónicos y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) En el caso de los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Virtual, harán fe una vez cotejados los mismos con los que obren en el expediente electrónico del cual se refiera haber sido obtenidos por el oferente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial