Artículo 374 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo X
- El reconocimiento hecho por el albacea hace prueba plena y también la hace el hecho por un heredero en lo que a él concierne
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial