Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados diferentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial