Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el Secretario o por el empleado que los reciba en el Tribunal.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Virtual en días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término judicial en las cuales se observará lo dispuesto en el artículo 63 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial