Artículo 328 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
El Juez examinará el interrogatorio conforme el artículo siguiente y señalará día y hora para su desahogo. El interrogatorio quedará en autos a la vista por si la contraria desea repreguntar. El interrogatorio de repreguntas deberá formularse y presentarse por escrito antes de la hora señalada para la audiencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial