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Leyes Descargar AYA

Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo V

Del reconocimiento se levantará un acta que firmarán todos los que a él concurrieran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las declaraciones de los testigos y peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial