Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Del reconocimiento se levantará un acta que firmarán todos los que a él concurrieran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las declaraciones de los testigos y peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial