Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación de la contraria, se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud. En este último caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el secretario, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original en presencia de las partes si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y hora.
También podrá hacerlo el juez por sí, cuando lo estime conveniente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial