Artículo 28 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Si el secuestro recayere en créditos o rentas la ejecución consistirá en notificar al que deba pagarlos que los entregue al juzgado luego que se venzan o sean exigibles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial