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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

También podrá el Superior Tribunal y los jueces imponer, por resolución escrita y fundada, correcciones disciplinarias a los abogados, apoderados, directores, secretarios y dependientes de los tribunales y juzgados, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial