Artículo 28 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
También podrá el Superior Tribunal y los jueces imponer, por resolución escrita y fundada, correcciones disciplinarias a los abogados, apoderados, directores, secretarios y dependientes de los tribunales y juzgados, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial