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Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo III

Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no han de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio del que declara. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que existe entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Se tiene por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial