Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Todas las diligencias o notificaciones que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se efectuarán de oficio, a excepción del emplazamiento a juicio a la parte demandada y las que impliquen algún mandamiento de ejecución, las que necesariamente serán a instancia del interesado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial