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Leyes Descargar AYA

Artículo 224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

El que niega sólo está obligado a probar:

I.- Cuando su negación no siendo indefinida envuelva la afirmación de un hecho, aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción.

Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo, pero sin dejar de observar el artículo 387;

II.- Cuando desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante.

(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial