Artículo 189 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
- Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio respectivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial