Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
- Al responsable de la casa donde se encuentre el cónyuge que hubiere solicitado su separación provisional, se le hará entrega de las copias certificadas que contengan los proveídos en los que se decretó la separación provisional y el domicilio en donde ésta se lleve a efecto
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial