Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

- En la resolución, el Juez fijará el término que tiene la persona que solicitó su separación para intentar la acción correspondiente, no pudiendo exceder de treinta días. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, a criterio del Juez que lo decretó, y previa petición del interesado, hasta por treinta días adicionales, contados a partir de que cause efectos el auto que se dicte para dicha prórroga.

DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial