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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se les haga, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que Les (sic) sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial