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Artículo 142 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo V

Declarada procedente la recusación termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trata

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial