Artículo 14 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Los peritos, testigos y en general terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona citada.
IDENTIDAD DE LAS PARTES.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial