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Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

Los peritos, testigos y en general terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona citada.

IDENTIDAD DE LAS PARTES.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial