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Leyes Descargar AYA

Artículo 1111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

En el divorcio incausado no procederá la acumulación de acciones ni la reconvención, las cuales deberán deducirse en la vía contenciosa que corresponda.

Cualquier manifestación u omisión de las partes en la solicitud o durante la tramitación del divorcio, tocante a las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, no podrá invocarse o incorporarse como prueba en este u otro procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial