Artículo 1105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo SEGUNDO
La impugnación de la adopción y su revocación en los casos de los Artículos 401 y 405 fracciones II y III del Código Civil no pueden promoverse en diligencias de jurisdicción voluntaria.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 20 DE FEBRERO SECCIÓN CUARTA CAMBIO DE RÉGIMEN DE MATRIMONIO
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial