Artículo 1100 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo SEGUNDO
Lo dispuesto en los Artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes, menores o incapacitados.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O.20 DE FEBRERO SECCIÓN TERCERA DE LA ADOPCIÓN
(ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial