Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- Lo dispuesto en la parte final del artículo 119;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez.
III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y
IV.- En los casos que la Ley lo exceptúe
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial