Artículo 1063 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Si asisten las partes, el juez procurará conciliarlas y en su caso, se celebrará el convenio correspondiente, mismo que será elevado a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada.
Si las partes no llegan a un convenio, en el orden que el juez determine, se desahogarán las pruebas y las partes alegarán de su derecho en forma oral, hecho lo cual, quedará el negocio en estado de sentencia, misma que se dictará en el acto si fuere posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de 5 días.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial