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Leyes Descargar AYA

Artículo 1060 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

- En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma Audiencia Preliminar deberá esta mparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el Juez considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que los peritos dictaminen al respecto.

Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará para la fecha y hora que determine el Juez.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial