Artículo 1052 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Si asisten las partes, el Juez les propondrá someterse a un mecanismo alternativo, y si están de acuerdo con esta vía, se procederá conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León.
No acordando las partes someter la controversia a un mecanismo alternativo, el Juez procurará la conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de llegar a un convenio, y proponiéndoles soluciones a todos o algunos de los puntos controvertidos.
(DEROGADO ULTIMO PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial