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Leyes Descargar AYA

Artículo 1032 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Título TERCERO

En el transcurso de las audiencias o al terminarse éstas, se levantará un acta que deberá contener:

I.- El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

II.- El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III.- La relación breve de lo actuado y resuelto en la audiencia, en forma enumerada, y

IV.- Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que el Juez resuelva asentar.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial