Artículo 10 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo V de este Título, pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial