Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo III
Si el acreedor o su representante no comparece en el día, hora y lugar señalados, se extenderá certificación en la que consten la no comparecencia, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el promovente bajo su responsabilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial