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Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo III

Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si ésta fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le notificará y, en su caso, se librará el exhorto u oficio correspondiente al Juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial