Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
La acción puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 87, contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial