Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

El juicio podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de juicio y que se trate de entablar;

III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV.- Pidiendo el que se crea heredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o éste a aquél, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas a quien se considere que los tenga en su poder o deba rendir las cuentas;

VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar

con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior y;

IX.- Pidiendo la inspección judicial sobre hechos que se relacionen con el juicio que se pretenda intentar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial