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Leyes Descargar AYA

Artículo 84 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de las personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, al término legal, el Juez aumentará el que considere necesario, atendidas las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial