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Leyes Descargar AYA

Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Los términos procesales que establece este código comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación, incluyendo los días de su vencimiento.

Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al que hubieren quedado legalmente hechas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial