Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Los términos procesales que establece este código comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación, incluyendo los días de su vencimiento.
Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al que hubieren quedado legalmente hechas.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial