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Leyes Descargar AYA

Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

El condenado podrá otorgar la contragarantía para evitar la ejecución de la resolución, la que comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y gastos erogados por el ejecutante. Este derecho no lo tendrá el deudor alimentista.

(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 649], P.O. 9 DE D ICIEMBRE)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial