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Leyes Descargar AYA

Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Formarán artículo de previo y especial pronunciamiento y por ello impiden el curso del juicio las excepciones de cosa juzgada, litispendencia, conexidad, falta de personalidad, personería o capacidad en cualquiera de las partes y declinatoria de jurisdicción, así como los incidentes de nulidad de actuaciones por falta o defecto en el emplazamiento, de citación para absolución de posiciones o para el reconocimiento de documentos.

La nulidad de actuaciones por falta o defecto en el emplazamiento, es la única que no se convalida.

SECCION PRIMERA EXCEPCION DE COSA JUZGADA

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial