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Leyes Descargar AYA

Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir y repreguntar a los testigos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán sujetándose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 2708 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, se procederá conforme al artículo 2709 del Código Civil.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007) SECCION QUINTA TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO

(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial