Artículo 614 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.
TESTAMENTO PRIVADO.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial