Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, sin sujetarse al orden, cualquiera de los siguientes medios de apremio que estimen eficaz:
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I.- Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 54, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; para tales efectos se entenderá por UMA a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Auxilio de la fuerza Pública y la ruptura de cerraduras si fuese necesario;
III.- El cateo por orden escrita; y
IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial