Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
El proyecto de partición se sujetará en su caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador o a lo convenido entre los interesados.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial