Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no fueren reconocidos los que se presentaron y se haya declarado heredera a la beneficencia pública, se entregará a ésta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un sobre cerrado y sellado, cuya cubierta rubricará el Juez, el Secretario y el Agente del Ministerio Público adscrito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial