Artículo 581 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Si la falta de herederos de que trata el artículo 2800 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa
que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial