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Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Si se perdiere un expediente, se aplicarán las reglas siguientes:

I.- El Secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;

II.- La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida ordenará la reposición y que se haga saber a las partes para que aporten los datos que tuvieren;

III.- Concluida la reposición, el Juez o Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio;

IV.- Quedan los Tribunales facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho;

V.- Será repuesto a costa del responsable de la pérdida; y

VI.- El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código Penal vigente.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial