Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 575 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

El albacea debe presentar los inventarios y avalúos dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que aceptó su cargo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.

Transcurridos los cinco días sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará sin más trámite. En caso contrario, se substanciará el incidente respectivo siempre y cuando se exprese concretamente cuales son los bienes omitidos o que deban de excluirse o el valor que se atribuye a cada uno de los inventariados correctamente, aportando pruebas.

Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia, conforme lo dispone el artículo 11.

Si los que dedujeron oposición no asistieren a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.

En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos propuestos, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos, algunos o alguno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial