Artículo 572 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
El albacea, el actuario del Juzgado, o el notario en su caso, procederán en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el autor de la herencia en comodato, depósito, prenda, o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
El perito valuará todos los bienes inventariados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial