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Leyes Descargar AYA

Artículo 572 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

El albacea, el actuario del Juzgado, o el notario en su caso, procederán en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el autor de la herencia en comodato, depósito, prenda, o bajo cualquier otro título, expresándose éste.

El perito valuará todos los bienes inventariados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial