Artículo 559 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Los juicios intestamentarios podrán ser denunciados por quien tenga interés en su radicación. Si el denunciante manifestare tener parentesco u otro lazo con el autor de la herencia, deberá precisar el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo y justificarlo con la prueba que sea legalmente posible.
Debe el denunciante, si los conoce, indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible, se presentarán las partidas del registro civil que acrediten la relación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial