Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandará publicar edictos en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el de nacimiento del testador, en el de su último domicilio y en el de su fallecimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará según proceda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial