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Leyes Descargar AYA

Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

La primera sección se llamará de delación y contendrá en sus respectivos casos:

I.- La declaración y probanza en que se apoye;

II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;

III.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez de testamento, la capacidad legal para heredar, reconocimiento de derechos hereditarios y su preferencia; y

IV.- Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea, interventores o tutores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial