Artículo 546 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
La primera sección se llamará de delación y contendrá en sus respectivos casos:
I.- La declaración y probanza en que se apoye;
II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;
III.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez de testamento, la capacidad legal para heredar, reconocimiento de derechos hereditarios y su preferencia; y
IV.- Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea, interventores o tutores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial