Artículo 540 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Cuando con fundamento en la declaración de presunción de muerte de un ausente se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión
y se procederá al nombramiento del interventor o albacea, cesando en sus funciones el representante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial