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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Para la validez de las actuaciones judiciales es necesario que éstas se practiquen en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos y aquéllos que las Leyes declaren festivos, además en los que por cualquier motivo no tengan lugar actuaciones judiciales.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993) Son horas hábiles las comprendidas de las siete a las diecinueve horas, pero cuando alguna diligencia se prolongue de tal manera que haya necesidad de continuarla en horas inhábiles, no se requerirá mandamiento de habilitación y cuando haya necesidad de diferirla, se continuará en la primera hora hábil siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial