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Leyes Descargar AYA

Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Si un cónyuge demanda la administración o terminación de la sociedad conyugal, el Juez decretará todas las medidas provisionales que estime convenientes para la conservación de bienes. Para dictar estas medidas no es necesario que quien la solicite otorgue garantía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial